viernes, 12 de julio de 2013

Declaración constitucional de los derechos del motorista.


Artículo 1. Será considerado motociclista todo aquel que cabalgue a lomos de una dos ruedas con motor, excepto los curas que vayan en solex, policías en Mobylette, conductores de carros y marujas que tiren de su carro para ir a comprar:

Artículo 2. El motorista tiene los mismos derechos del automovilista.

Artículo 3. Sólo que no tiene parachoques y no le conviene pasarse de listo
.
Artículo 4. El motero tiene el derecho de blasfemar como un carretero en los casos siguientes:
-             - Si un tensor se suelta y te sacude en la jeta.
-             - Vertido de gasolina en los testículos.
+            - Un bicho estrellado en tu cara

Artículo 5. Se permite al motero tener una moto ruidosa, parquear donde quiera, circular por la acera, pasar entre los carros y tirarse pedos en la cama.

Artículo 6. Pero tampoco es como para sentirse orgulloso.

Artículo 7. Para evitar epidemias, los moteros que circulen en combos serán vacunados contra la fiebre afiosa.

Artículo 8. En caso de choque, la culpa será del motero por no pagar impuestos de circulación.


Artículo 9. Y si con todo esto el motero no está contento, tiene derecho a comprarse un carro.


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