Artículo 1. Será
considerado motociclista todo aquel que cabalgue a lomos de una dos ruedas con
motor, excepto los curas que vayan en solex, policías en Mobylette, conductores
de carros y marujas que tiren de su carro para ir a comprar:
Artículo 2. El
motorista tiene los mismos derechos del automovilista.
Artículo 3. Sólo
que no tiene parachoques y no le conviene pasarse de listo
.
Artículo 4. El
motero tiene el derecho de blasfemar como un carretero en los casos siguientes:
- - Si un
tensor se suelta y te sacude en la jeta.
- - Vertido
de gasolina en los testículos.
+ - Un bicho estrellado en tu cara
Artículo 5. Se
permite al motero tener una moto ruidosa, parquear donde quiera, circular por
la acera, pasar entre los carros y tirarse pedos en la cama.
Artículo 6. Pero
tampoco es como para sentirse orgulloso.
Artículo 7. Para
evitar epidemias, los moteros que circulen en combos serán vacunados contra la
fiebre afiosa.
Artículo 8. En caso
de choque, la culpa será del motero por no pagar impuestos de circulación.
Artículo 9. Y si
con todo esto el motero no está contento, tiene derecho a comprarse un carro.
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